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En este blog encontraras contenido relevante acerca de los conocimientos básicos sobre informática, así como artículos que revelan la importancia de la ofimática en la actualidad.
AUTOR: Maryclaudia Padilla Arenas
Grupo 315
Licenciatura en Comunicación e Innovación Educativa
Universidad Autónoma de Tlaxcala

domingo, 25 de marzo de 2012

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARES


Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual
y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y
deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los
derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al
inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes
en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras
literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como
pendientes de publicar.

Software libre : proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio
de toda la comunidad.

Software de fuente abierta:. sus términos de distribución cumplen los criterios de
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el

Software original:
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados
tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el

Software licenciado:
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright .

Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los
redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican,
o sea, la versión modificada debe ser también libre.

Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar,
distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la
modificación (y su código fuente no está disponible).

Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por
licencia de uso continuado.

Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o
necesitan una autorización.

Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.

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